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Amparo por demora en refugio: qué hacer si COMAR o INM no resuelven tu trámite

Por Ernesto Rizo, abogado migratorio en México


➡️ Si solicitaste refugio en México y COMAR o INM no resuelven tu trámite, puede existir una vía legal para combatir la demora mediante juicio de amparo.


El proceso de refugio no debería dejar a una persona extranjera esperando indefinidamente.


Quien solicita protección internacional normalmente no está realizando un trámite migratorio cualquiera: muchas veces salió de su país por amenazas, persecución, violencia, extorsión, riesgo de muerte, violencia de género, persecución política, orientación sexual, identidad de género, conflicto armado, violaciones graves de derechos humanos o miedo real de regresar.


Por eso, cuando la autoridad no recibe la solicitud, no registra el expediente, no cita, no entrevista, no resuelve o no entrega documentos migratorios, la demora no es un simple retraso administrativo. Puede afectar directamente la seguridad jurídica de la persona solicitante, su posibilidad de trabajar, su acceso a servicios, su estabilidad familiar, su salud, su movilidad y, en casos graves, su protección contra la devolución.


En México, el procedimiento de refugio involucra principalmente a dos autoridades. La COMAR analiza la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o protección complementaria. El INM, por su parte, interviene en la documentación migratoria relacionada con ese procedimiento, como la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias o la residencia permanente cuando la persona ya fue reconocida como refugiada.


El problema práctico es que muchas personas quedan detenidas en distintas etapas.


Algunas se presentan ante COMAR y no logran que se acepte formalmente su solicitud.


Otras ya tienen constancia, pero no reciben fecha para la entrevista de elegibilidad. Otras ya acudieron a entrevista, pero COMAR no resuelve. También hay personas que solicitan su Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias ante el INM y no reciben la tarjeta. Y, en casos especialmente injustos, hay personas que ya fueron reconocidas como refugiadas, pero el INM no les entrega la residencia permanente.


En esos escenarios puede analizarse un amparo por demora en refugio. Este juicio no busca que un juez sustituya a COMAR o al INM ni que conceda automáticamente el refugio. Lo que se reclama es la omisión, dilación o parálisis injustificada de la autoridad para que el procedimiento avance y se respeten los derechos de la persona solicitante.


✅ Si tu trámite de refugio está detenido ante COMAR o INM, puedes escribirme por WhatsApp para revisar si procede un amparo por demora.


Persona extranjera revisando constancia de COMAR, documentos del INM y expediente legal para amparo por demora en refugio en México.

🔹 Qué es un amparo por demora en refugio


El amparo por demora en refugio es un juicio constitucional que puede promoverse cuando una autoridad omite actuar dentro de un procedimiento de refugio o dentro de un trámite migratorio directamente relacionado con ese proceso.


En la práctica, se utiliza para reclamar que la autoridad no está cumpliendo con una obligación concreta: recibir una solicitud, registrar un trámite, entregar una constancia, programar entrevista, emitir resolución, resolver una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias o expedir una residencia permanente derivada del reconocimiento de refugio.


La clave está en identificar con precisión la omisión. No basta decir “COMAR se está tardando” o “Migración no me responde”. Hay que explicar qué trámite existe, qué documento lo acredita, desde cuándo está detenido, qué autoridad tiene la obligación de actuar y qué derecho se está afectando.


Un amparo bien planteado no pide una respuesta favorable automática. Pide que la autoridad haga lo que legalmente debe hacer: continuar el procedimiento, resolver, notificar o entregar el documento que corresponda.


🔹 Por qué la demora en refugio puede ser grave


La demora en materia de refugio tiene una dimensión distinta a la de otros trámites administrativos.


Una persona solicitante de refugio puede estar en México sin red de apoyo, sin documentos suficientes, sin recursos económicos, con menores de edad, con trauma, con miedo de ser detenida o con temor de ser devuelta al país del que huyó. Si además COMAR o INM no avanzan su trámite, la persona queda atrapada en una situación de incertidumbre que puede durar meses o incluso más tiempo.


Esa espera puede impedirle conseguir empleo formal, rentar vivienda, acceder a servicios, identificarse correctamente, trasladarse con seguridad o mantener estabilidad familiar. En algunos casos, la demora también puede aumentar el riesgo de explotación laboral, abuso, discriminación o detención migratoria.


Por eso, cuando la autoridad deja paralizado un proceso de refugio, el problema no es solo que “no hay respuesta”. El problema es que esa falta de respuesta puede impedir que la protección internacional sea real y efectiva.


🔹 Primer momento: cuando COMAR no recibe o no registra formalmente la solicitud


El primer momento crítico ocurre al inicio del procedimiento.


Hay personas que acuden a COMAR para solicitar refugio, pero no logran que su solicitud sea recibida formalmente. A veces no les dan cita clara, no les entregan constancia, no abren expediente o las dejan esperando sin una fecha cierta para continuar.


Esta etapa es muy delicada porque la persona ya manifestó su necesidad de protección, pero el procedimiento todavía no se activa correctamente. Mientras tanto, puede quedar sin documento, sin constancia, sin seguridad jurídica y con miedo a cualquier revisión migratoria.


En estos casos, el amparo puede analizarse cuando existe una omisión de recibir, registrar, admitir, citar o dar trámite a la solicitud. También puede revisarse cuando la persona manifestó ante el INM su intención de pedir refugio y no fue canalizada adecuadamente.


Para construir un caso fuerte, conviene reunir cualquier evidencia de que la persona intentó iniciar el trámite: acuses, correos, citas, capturas, escritos, fotografías de comparecencia, comunicaciones con la autoridad o cualquier documento que demuestre que la solicitud fue intentada o presentada.


Aquí no se reclama una negativa de refugio, porque todavía no hay resolución de fondo. Lo que se reclama es que la autoridad no ha permitido que el procedimiento inicie o avance formalmente.


🔹 Segundo momento: cuando COMAR no programa la entrevista de elegibilidad


El segundo momento crítico ocurre cuando la persona ya tiene constancia o expediente, pero COMAR no programa la entrevista de elegibilidad.


La entrevista es una de las etapas más importantes del procedimiento. Ahí la persona solicitante explica qué ocurrió en su país, por qué salió, qué riesgo enfrenta, quién la amenazó o persiguió, por qué no pudo recibir protección de sus autoridades y qué podría pasar si regresa.


Si COMAR no entrevista, el expediente queda paralizado. La persona puede tener una constancia, pero no una verdadera posibilidad de que su caso sea analizado de fondo.


En esta etapa, el amparo normalmente busca que la autoridad continúe el procedimiento y practique la entrevista pendiente. No se pide que el juez reconozca directamente la condición de refugiado, sino que ordene a la autoridad realizar la actuación omitida para que el caso avance.


La demora en la entrevista puede ser especialmente grave cuando hay niñas, niños, personas enfermas, víctimas de violencia, personas perseguidas por orientación sexual o identidad de género, familias separadas o personas con riesgo de devolución.


🔹 Tercer momento: cuando COMAR no resuelve el proceso de refugio


Otro momento frecuente ocurre cuando la persona ya tuvo entrevista, aportó información, entregó documentos o explicó su historia, pero COMAR no emite resolución.


La ley establece plazos para resolver las solicitudes de refugio y también contempla supuestos de ampliación. Pero una ampliación no puede convertirse en una espera indefinida. Si pasan meses sin una decisión, puede configurarse una omisión que afecta el derecho de petición, la seguridad jurídica y el acceso efectivo a protección internacional.


En esta etapa, el amparo busca que COMAR emita la resolución que en derecho corresponda. Eso no significa ordenar una resolución favorable. Significa exigir que la autoridad deje de mantener el expediente detenido y dicte una respuesta fundada y motivada.


Este tipo de amparo puede ser muy importante cuando la persona ya cumplió con sus cargas dentro del procedimiento y la única razón por la que el asunto no avanza es la inactividad de la autoridad.


🔹 Cuarto momento: cuando INM no entrega la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias


El procedimiento de refugio también se conecta con el INM.


Una persona solicitante de refugio puede solicitar la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, conocida como TVRH. Esta tarjeta es muy importante porque ayuda a acreditar estancia regular en México mientras COMAR resuelve el procedimiento. También puede permitir trabajar conforme a la condición migratoria otorgada y reducir riesgos frente a revisiones migratorias.


El problema es que muchas personas tienen constancia de COMAR, presentan su trámite ante el INM y después pasan semanas o meses sin recibir la tarjeta. Esto puede dejarlas sin documento migratorio, sin posibilidad real de trabajar de forma segura y con dificultades para identificarse o acceder a servicios.


En estos casos, el amparo ya no se enfoca necesariamente en COMAR, sino en el INM. La omisión reclamada puede ser la falta de resolución, expedición o entrega de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias.


Aquí es indispensable distinguir bien las autoridades. COMAR lleva el procedimiento de refugio, pero el INM expide el documento migratorio. Si el amparo se plantea contra la autoridad equivocada, puede perder fuerza o generar retrasos innecesarios.


✅ Si tienes constancia de COMAR, solicitaste la TVRH y el INM no te entrega la tarjeta, puedes escribirme por WhatsApp para revisar si procede un amparo.


🔹 Quinto momento: cuando COMAR reconoce el refugio, pero INM no entrega residencia permanente


Este es uno de los escenarios más injustos.


La persona ya pasó por el procedimiento de COMAR, ya explicó su historia, ya fue valorada por la autoridad y ya recibió una resolución favorable que reconoce su condición de refugiada o le otorga protección complementaria. Sin embargo, al acudir al INM para obtener la residencia permanente, el trámite se detiene.


En esta etapa, la demora es especialmente grave porque ya existe una resolución favorable. La persona no está esperando que se analice desde cero si necesita protección. Esa parte ya fue resuelta por COMAR. Lo que falta es que el INM documente correctamente a la persona con la residencia permanente que corresponde.


La omisión del INM puede dejar sin efectos prácticos el reconocimiento de refugio. Sin tarjeta de residencia permanente, la persona puede seguir enfrentando problemas para trabajar, identificarse, acceder a servicios, acreditar su estancia o estabilizar a su familia en México.


En estos casos, el amparo puede reclamar la omisión del INM de resolver, expedir o entregar la tarjeta de residencia permanente derivada del reconocimiento de la condición de refugiado o de la protección complementaria.


La prueba central suele ser la resolución positiva de COMAR, la constancia de notificación y

el acuse del trámite presentado ante el INM.


🔹 Qué se puede pedir en un amparo por demora


En un amparo por demora deben pedirse efectos concretos y jurídicamente posibles. La fuerza del amparo está en formular bien la omisión y pedir una consecuencia clara.


Puede solicitarse, según la etapa del caso:

▫️ Que la autoridad reciba o registre la solicitud de refugio.

▫️ Que se entregue la constancia correspondiente.

▫️ Que se programe y realice la entrevista de elegibilidad.

▫️ Que se continúe la sustanciación del procedimiento.

▫️ Que se emita la resolución que en derecho corresponda.

▫️ Que el INM resuelva el trámite de TVRH.

▫️ Que el INM expida o entregue el documento migratorio pendiente.

▫️ Que se emita una respuesta fundada y motivada.

▫️ Que no se mantenga paralizado el expediente.


Lo que debe evitarse es pedir de forma automática que el juez conceda refugio o que ordene una resolución favorable sin análisis de fondo. En los amparos por demora, normalmente el objetivo es combatir la omisión y obligar a la autoridad a actuar, no sustituirla en la decisión que legalmente le corresponde.


🔹 Suspensión en el amparo por demora de refugio


En algunos casos, además de promover el amparo, puede solicitarse suspensión.


La suspensión puede ser importante cuando la demora coloca a la persona en riesgo de detención migratoria, deportación, retorno, pérdida de documentos, imposibilidad de continuar el trámite o afectación grave a sus derechos.


En materia de refugio, la suspensión debe plantearse con cuidado. Puede buscar que la persona no sea devuelta a un país donde su vida, seguridad o libertad estarían en riesgo, que no se ejecute un acto que haga imposible la protección y que la autoridad no mantenga el procedimiento paralizado mientras se resuelve el juicio.


La suspensión no debe formularse como una orden anticipada para reconocer la condición de refugiado. Debe presentarse como una medida para evitar que la omisión siga produciendo efectos perjudiciales.


Este punto es técnico y debe revisarse caso por caso, especialmente cuando hay riesgo de devolución, niñas, niños, personas vulnerables, detención migratoria o falta de documento migratorio.


🔹 Documentos útiles para preparar el amparo


Para preparar un amparo por demora, conviene reunir todo lo que demuestre que existe un trámite y que la autoridad no ha actuado.


Los documentos más útiles suelen ser:

▫️ Constancia de COMAR.

▫️ Acuse de solicitud.

▫️ Cita o comprobante de comparecencia.

▫️ Correos enviados o recibidos.

▫️ Capturas del sistema.

▫️ Escrito presentado ante COMAR o INM.

▫️ Número de expediente.

▫️ Comprobante de trámite de TVRH.

▫️ Resolución positiva de COMAR, si ya existe.

▫️ Acuse del trámite de residencia permanente.

▫️ Tarjetas migratorias anteriores.

▫️ Pasaporte o documento de identidad.

▫️ Documentos de familiares afectados.

▫️ Pruebas de vulnerabilidad, salud, menores de edad o riesgo.


No siempre se tiene todo. Pero entre más claro sea el expediente, más fuerte puede construirse el amparo. La idea es demostrar tres cosas: que existe un trámite, que la autoridad tiene obligación de actuar y que la demora está afectando derechos.


🔹 Cuándo conviene presentar amparo


No toda espera exige un amparo inmediato. A veces conviene revisar primero si falta algún documento, si hubo una cita no atendida, si el expediente está en una etapa razonable, si existe un requerimiento pendiente o si puede resolverse con un escrito de seguimiento.


Pero cuando la demora ya es irrazonable, afecta derechos y no existe una respuesta efectiva, el amparo puede convertirse en la herramienta adecuada.


Conviene analizarlo especialmente cuando la persona no recibe cita, no recibe constancia, no tiene entrevista, no tiene resolución, no recibe la TVRH, no obtiene residencia permanente después de una resolución positiva o enfrenta riesgo de detención, devolución, pérdida de trabajo, separación familiar o afectación grave por falta de documento.


La decisión debe tomarse con estrategia. Un buen amparo puede destrabar el trámite. Un amparo mal planteado puede generar prevención, retraso o incluso sobreseimiento.


🔹 Errores comunes en amparos por demora de refugio


Estos son errores frecuentes que pueden debilitar un caso:

▫️ Reclamar actos genéricos sin precisar la omisión.

▫️ Confundir a COMAR con el INM.

▫️ Señalar a la autoridad equivocada.

▫️ No acreditar que existe un trámite.

▫️ No adjuntar constancia, acuse o evidencia mínima.

▫️ Pedir que el juez otorgue refugio directamente.

▫️ No explicar cómo la demora afecta derechos.

▫️ No solicitar suspensión cuando hay riesgo.

▫️ Usar formatos genéricos sin adaptar el caso.

▫️ No identificar la etapa exacta del procedimiento.

▫️ No incluir a familiares afectados cuando corresponde.

▫️ Presentar el amparo sin revisar notificaciones previas.


En materia de refugio, el contexto importa mucho. No es lo mismo una demora inicial para recibir la solicitud que una demora del INM para entregar residencia permanente después de una resolución positiva. Cada caso necesita una teoría clara.


🔹 Cómo ayuda Migrans en amparos por demora en refugio


En Migrans revisamos procesos de refugio detenidos ante COMAR o INM y analizamos si procede una estrategia de impulso, seguimiento o juicio de amparo.


Nuestro trabajo puede incluir:

▫️ Revisar la etapa exacta del proceso.

▫️ Identificar si la omisión corresponde a COMAR, INM o ambas autoridades.

▫️ Revisar constancias, acuses, expedientes y documentos.

▫️ Preparar escritos de seguimiento o impulso cuando convenga.

▫️ Preparar demanda de amparo por omisión o dilación.

▫️ Solicitar suspensión cuando existe riesgo.

▫️ Dar seguimiento al juicio.

▫️ Impulsar que la autoridad continúe el procedimiento.

▫️ Revisar trámites detenidos de TVRH.

▫️ Revisar residencia permanente pendiente después del reconocimiento.

▫️ Acompañar la estrategia hasta que exista respuesta.


El objetivo es que la persona solicitante no quede abandonada en un procedimiento indefinido, especialmente cuando su seguridad, su familia y su estancia legal dependen de que la autoridad actúe.


Para conocer el servicio completo, puedes revisar nuestra página de refugio en México, donde explicamos cómo acompañamos solicitudes, demoras y defensas.


✅ Si COMAR o INM no avanzan tu trámite de refugio, puedes escribirme por WhatsApp para revisar si procede un amparo por demora.


🔹 Preguntas frecuentes sobre el amparo por demora en refugio


1. ¿Puedo presentar amparo si COMAR no me da cita para iniciar mi solicitud de refugio?

Sí, puede analizarse. Si ya manifestaste tu intención de solicitar refugio y la autoridad no recibe, no registra, no cita o no permite avanzar formalmente el trámite, puede existir una omisión reclamable mediante amparo. Lo importante es contar con alguna evidencia de que intentaste iniciar el proceso.


2. ¿El amparo sirve si COMAR no me ha hecho la entrevista de elegibilidad?

Sí. La entrevista de elegibilidad es una etapa fundamental del procedimiento de refugio. Si COMAR mantiene el expediente detenido y no programa la entrevista, puede revisarse un amparo para que la autoridad continúe el trámite y realice la actuación pendiente.


3. ¿Puedo promover amparo si COMAR ya me entrevistó pero no resuelve?

Sí. Si ya acudiste a entrevista, aportaste información y COMAR deja pasar el tiempo sin emitir resolución, puede analizarse un amparo por omisión de resolver. En ese caso, normalmente se busca que la autoridad emita la resolución que en derecho corresponda, no que el juez conceda automáticamente el refugio.


4. ¿El amparo puede obligar a COMAR a reconocerme como refugiado?

Normalmente no. En un amparo por demora, lo que se combate es la falta de actuación de la autoridad. El objetivo suele ser que COMAR reciba, tramite, entreviste, sustancie o resuelva el procedimiento. La decisión de fondo sobre reconocer o negar la condición de refugiado corresponde a COMAR.


5. ¿Qué puedo hacer si el INM no me entrega la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias?

Si ya tienes constancia de COMAR y presentaste el trámite de TVRH ante el INM, pero la autoridad no resuelve o no entrega la tarjeta, puede analizarse un amparo por demora contra el INM. En este caso, el acto reclamado no es el refugio en sí, sino la omisión de resolver o entregar el documento migratorio.


6. ¿Procede amparo si ya fui reconocido como refugiado pero el INM no me da residencia permanente?

Sí, puede proceder. Si COMAR ya reconoció la condición de refugiado o otorgó protección complementaria y el INM no expide la tarjeta de residencia permanente, puede reclamarse la omisión de documentar correctamente a la persona conforme a la resolución favorable.


7. ¿Qué documentos necesito para revisar un amparo por demora en refugio?

Lo ideal es contar con constancia de COMAR, acuses, citas, correos, capturas, escritos presentados, comprobantes del trámite de TVRH, resolución positiva de COMAR si ya existe, acuse del trámite ante INM y cualquier evidencia de seguimiento. No siempre se tiene todo, pero sí debe probarse que existe un trámite y que la autoridad no ha actuado.


✅ Si tu proceso de refugio está detenido ante COMAR o INM, puedes escribirme por WhatsApp para revisar si procede un amparo por demora.


🔹 Conclusión


➡️ El amparo por demora en refugio puede ser una herramienta importante cuando COMAR o INM dejan detenido un trámite que afecta derechos fundamentales.


Puede analizarse desde el inicio, cuando la autoridad no recibe o registra la solicitud; durante el procedimiento, cuando no hay entrevista o resolución; ante el INM, cuando no se entrega la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias; o después de una resolución positiva, cuando no se expide la residencia permanente.


La clave es identificar exactamente qué autoridad está omitiendo actuar, qué trámite existe, cuánto tiempo ha pasado, qué derechos se afectan y qué efecto concreto debe ordenarse.


Si tu trámite de refugio está detenido, no tienes que esperar indefinidamente. Puedes escribirme por WhatsApp para revisar tu caso y definir si el amparo es la vía correcta.

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