¿Qué hacer si me niegan un trámite migratorio en México? Guía legal completa
- Ernesto Rizo
- 23 sept
- 6 Min. de lectura
Introducción
Recibir una resolución negativa del Instituto Nacional de Migración (INM), de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede generar preocupación e incertidumbre. Estas decisiones suelen derivar de visitas de verificación, entrevistas consulares, errores en la documentación presentada o criterios restrictivos de la autoridad. Lo importante es saber que no se trata del fin del camino: existen medios legales para impugnar estas resoluciones y buscar que el caso sea revisado, corregido y resuelto a favor del solicitante.
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El recurso de revisión en materia migratoria
Las resoluciones que emite el INM pueden impugnarse mediante el recurso de revisión, regulado por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA). Este recurso permite que la misma autoridad revise y reconsidere su decisión, ya sea por haber valorado mal la evidencia, por errores de forma o por violaciones al debido proceso.
Plazo y requisitos
Plazo: debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución negativa.
Forma: se presenta por escrito, señalando los agravios que la resolución causa al particular.
Requisitos básicos:
Nombre y domicilio del recurrente.
Acto que se impugna.
Agravios o razones de inconformidad.
Pruebas que se ofrezcan.
👉 El recurso de revisión es una vía administrativa funcional cuando niegan un trámite migratorio que no requiere acudir de inmediato a los tribunales, lo que puede ser más ágil y menos costoso.
¿En qué casos procede el recurso de revisión?
Negativas de trámites migratorios: residencia temporal o permanente, renovación, regularización.
Visitas de verificación: cuando se levantan actas con inconsistencias o se interpretan de forma excesiva.
Entrevistas consulares en el extranjero: negativas de visas por supuestas inconsistencias.
Errores documentales: cuando la autoridad considera inválidos documentos válidamente emitidos.
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El juicio de nulidad en la vía administrativa cuando niegan un trámite migratorio
Cuando el recurso de revisión no es suficiente o se confirma la negativa, la siguiente vía es acudir al juicio de nulidad regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Este juicio se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y permite que un tribunal independiente analice la legalidad de la resolución del INM, la COMAR o la SRE.
El juicio de amparo como defensa constitucional
El juicio de amparo es otra vía de defensa, aunque en algunos casos se debe cumplir primero con el principio de definitividad, es decir, agotar los recursos ordinarios como el recurso de revisión antes de acudir al amparo. Sin embargo, en ciertos supuestos —como cuando el acto viola directamente derechos humanos o genera un daño irreparable— se puede acudir de forma directa al amparo, sin necesidad de agotar recursos previos.
👉 El amparo es la herramienta más poderosa para proteger los derechos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y audiencia de los extranjeros.
Aplicación en COMAR y SRE
Este esquema de defensa no solo aplica frente al INM. También puede utilizarse en casos de negativa en:
COMAR: rechazo en la solicitud de refugio.
SRE: negativa de carta de naturalización o expedición de pasaporte.
📊 Tabla comparativa de medios de defensa en caso de negativa migratoria
Medio de defensa | Dónde se regula | Plazo para presentarlo | Quién resuelve | Qué se busca | Cuándo conviene usarlo |
Recurso de revisión | Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) | 15 días hábiles desde la notificación | La misma autoridad que emitió la resolución (ej. INM, COMAR, SRE) | Que la autoridad reconsidere su decisión y emita una resolución distinta | Primer paso cuando la negativa deriva de errores de forma, documentación o interpretación de la autoridad |
Juicio de nulidad | Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) | 30 días hábiles desde la resolución o notificación del recurso de revisión | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Que un tribunal independiente anule o modifique la resolución negativa | Cuando el recurso de revisión no prosperó o cuando se requiere un control externo e imparcial |
Juicio de amparo | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley de Amparo | 15 días hábiles (en algunos casos puede promoverse de forma directa sin agotar recursos previos) | Juzgado de Distrito en Materia Administrativa | Protección constitucional: que el juez ordene a la autoridad respetar derechos fundamentales | Cuando existe violación a derechos humanos, daño irreparable o se busca una resolución rápida frente a omisiones graves |
❓ Preguntas frecuentes
1) ¿Cómo presento un recurso de revisión contra una negativa del INM paso a paso?
El recurso de revisión debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la negativa, por escrito y cumpliendo con requisitos muy específicos: señalar agravios, adjuntar pruebas y fundamentar legalmente por qué la resolución es incorrecta. Aunque en teoría cualquier persona puede presentarlo, en la práctica los escritos mal elaborados suelen ser desechados o confirmados en automático por la autoridad. Por eso es clave que un abogado migratorio redacte el recurso, ya que sabe cómo estructurar los agravios, qué pruebas anexar y cómo solicitar la suspensión de la resolución negativa mientras se resuelve el recurso. Esto aumenta considerablemente las posibilidades de éxito y evita errores formales que podrían dejarte sin defensa.
2) ¿Qué plazos aplican y cómo se cuentan los días hábiles?
El plazo usual para el recurso de revisión es de 15 días hábiles.
Los días inhábiles (sábados, domingos y feriados oficiales) no se cuentan.
El cómputo inicia al día siguiente de la notificación.
Si la notificación fue por lista o estrados, revisa la fecha de publicación.
Conserva el acuse de presentación: será clave para demostrar que te encuentras en tiempo.
3) ¿Qué errores hacen que un recurso de revisión fracase?
Dejar pasar el plazo de 15 días hábiles.
Presentar un escrito sin agravios claros (solo “no estoy de acuerdo” no basta).
No ofrecer o anexar pruebas que desmonten lo que la autoridad señala.
Contradicciones con tu propio expediente (ej., fechas o actividades que no cuadran).
No señalar domicilio o medio para notificaciones (puede causar retrasos o desechamiento).
4) ¿El recurso de revisión suspende la ejecución de la negativa o sus efectos (multas, salidas, cancelaciones)?
No se suspende de forma automática.
Puedes solicitar suspensión dentro del mismo recurso; deberás justificar que no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, y que se evitarán daños de difícil reparación (por ejemplo, pérdida de empleo, separación familiar, cancelación de estancia).
La autoridad valorará y acordará sobre la suspensión; si la niega, podrás valorar medidas cautelares en juicio de nulidad o suspensión en amparo.
5) ¿Qué sigue si confirman la negativa en el recurso de revisión?
Puedes acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (plazo usual 30 días hábiles desde la notificación de la resolución del recurso).
En paralelo, analiza si procede amparo (plazo ordinario 15 días hábiles desde la notificación del acto que se reclama) considerando el principio de definitividad: en muchos casos primero hay que agotar los recursos ordinarios; en otros (violaciones directas a derechos humanos o daño irreparable) se puede ir directo al amparo.
6) ¿Puedo ir directo al amparo sin presentar recurso de revisión?
Depende. El principio de definitividad exige agotar recursos ordinarios cuando son idóneos y eficaces.
Excepciones típicas: actos que no admiten recurso eficaz, daño irreparable (ej., separación familiar inmediata, expulsión inminente), omisiones prolongadas, afectación directa a derechos humanos o cuando el recurso no suspende efectos y la ejecución te dejaría sin defensa.
Un análisis jurídico del caso concreto definirá si conviene revisión → nulidad → amparo o amparo directo.
7) ¿El esquema aplica también para COMAR y SRE?
Sí. Las decisiones de COMAR (refugio) y SRE (naturalización, pasaporte) también pueden impugnarse con recurso de revisión, luego juicio de nulidad y, en su caso, amparo.
Particularidades: en refugio, enfatiza estándares de derechos humanos, no devolución y protección internacional; en naturalización, revisa criterios de arraigo, salidas del país, buenas costumbres y exámenes.
8) ¿Qué pruebas ayudan más en un recurso de revisión migratorio?
Documentales: pasaporte, tarjeta/visas, contratos laborales, constancias fiscales, actas de nacimiento/matrimonio (legalizadas o apostilladas y, en su caso, traducidas), comprobantes de domicilio, estados de cuenta, títulos/constancias académicas.
Actas de verificación y su desahogo (fotografías, testigos, horarios, actividad).
Entrevistas consulares y evidencias que desmientan inconsistencias alegadas.
Prueba técnica: metadatos, correos con la autoridad, acuses de recepción, sellos de entrada/salida.
Criterios y lineamientos aplicables (para mostrar interpretación correcta de la norma).
9) ¿Cuánto tarda la autoridad en resolver el recurso y qué resultados puedo esperar?
Los tiempos varían por carga administrativa; como referencia, suelen resolverse en 1–3 meses.
Posibles resultados: revocación (te conceden), modificación (ajustan términos) o confirmación (mantienen la negativa).
Si confirman, conserva la resolución: con ella defines estrategia de nulidad o amparo y, si procede, solicitas medidas cautelares.
10) ¿Necesito abogado o puedo hacerlo por mi cuenta?
La ley permite que lo presentes, pero por su técnica (agravios, pruebas, suspensión, definitividad y coordinación con nulidad/amparo) es altamente recomendable contar con abogado especialista para maximizar probabilidades y cuidar los plazos.
Conclusión
Una resolución negativa en materia migratoria no significa el final de tu proyecto en México. Existen recursos legales claros para impugnar y revertir esas decisiones. El recurso de revisión es el primer paso, el juicio de nulidad ofrece una revisión imparcial, y el juicio de amparo garantiza la protección constitucional de tus derechos.
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Que tengas una defensa segura.
