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Regularización por razones humanitarias en México: cómo obtener tarjeta de visitante por razones humanitarias

Por Ernesto Rizo, abogado migratorio en México


➡️ Si eres extranjero, estás en México en situación migratoria irregular y te encuentras en una situación humanitaria, de vulnerabilidad, refugio, asilo, apatridia, víctima, testigo o imposibilidad de retorno, puede existir una vía para regularizar tu estancia ante el INM.


La regularización migratoria por razones humanitarias es una de las vías más importantes para personas extranjeras que no tienen una estancia regular en México, pero que se encuentran en una situación que no debe tratarse únicamente como una infracción migratoria.


No todos los casos migratorios se resuelven con una visa, solvencia económica, matrimonio, hijo mexicano o vínculo familiar. Hay personas que llegan a México huyendo de violencia, persecución, desastres, enfermedades delicadas, trata, delitos graves, contextos de vulnerabilidad o procesos de refugio. También hay niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, solicitantes de asilo político, solicitantes de refugio, personas en procedimiento de determinación de apatridia o personas cuya deportación o retorno asistido puede poner en riesgo su vida, integridad o derechos.


En esos casos, la normativa migratoria mexicana contempla la posibilidad de solicitar una regularización de situación migratoria por razones humanitarias, para que la persona extranjera pueda obtener una tarjeta de visitante por razones humanitarias.


Este trámite no debe confundirse con una residencia temporal ni con una residencia permanente. Su finalidad es distinta: proteger temporalmente a una persona extranjera que se encuentra en una situación especial, mientras subsiste la causa humanitaria o mientras se resuelve el procedimiento correspondiente.


✅ Si estás en México sin documentos migratorios vigentes y tu caso tiene una situación humanitaria, puedes escribirme por WhatsApp para revisar si procede una regularización por razones humanitarias.


Persona extranjera revisando documentos de refugio, asilo, vulnerabilidad y regularización por razones humanitarias ante el INM en México.

🔹 Qué es la regularización por razones humanitarias


La regularización por razones humanitarias es el trámite mediante el cual una persona extranjera en situación migratoria irregular solicita al Instituto Nacional de Migración que se le autorice una condición de estancia como visitante por razones humanitarias.


Esto significa que la persona ya está en México, pero no cuenta con una estancia migratoria regular. Puede haber ingresado sin documento, puede haber vencido su estancia, puede no tener tarjeta vigente o puede encontrarse en una situación migratoria que requiere regularización.


La diferencia es que, en lugar de regularizarse por vínculo familiar, por documento vencido o por otra vía, la persona acredita que se encuentra en una causa humanitaria reconocida por la normativa migratoria.


En términos prácticos, este trámite puede ayudar a personas que:

▫️ Están en situación migratoria irregular.

▫️ Tienen una causa humanitaria real.

▫️ No pueden ser tratadas únicamente como infractoras migratorias.

▫️ Necesitan protección temporal en México.

▫️ Están en un procedimiento de refugio, asilo o apatridia.

▫️ Son víctimas o testigos de delitos graves.

▫️ Se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

▫️ Tienen impedimentos graves para regresar a su país.


🔹 Quién puede solicitar regularización por razones humanitarias


Este trámite puede ser aplicable a personas extranjeras en situación migratoria irregular que se ubiquen en alguno de los supuestos humanitarios reconocidos por la normativa.


Entre los casos más importantes están:

▫️ Personas identificadas como víctimas o testigos de un delito grave cometido en México.

▫️ Solicitantes de la condición de refugiado ante COMAR.

▫️ Solicitantes de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

▫️ Personas que iniciaron procedimiento de determinación de apatridia.

▫️ Niñas, niños o adolescentes sujetos a procedimiento de sustracción y restitución internacional.

▫️ Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, cuando convenga a su interés superior.

▫️ Mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.

▫️ Personas adultas mayores.

▫️ Personas con discapacidad.

▫️ Personas indígenas en situación de vulnerabilidad.

▫️ Personas extranjeras con alteración grave a la salud, cuando el traslado a su país implique riesgo para su vida.

▫️ Personas en peligro por violencia o desastre natural.

▫️ Personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido.


La clave es que la causa humanitaria debe acreditarse con documentos, constancias, oficios, recomendaciones o elementos suficientes. No basta con decir que existe una situación difícil: hay que construir el expediente.


🔹 Qué condición migratoria se obtiene


Si el trámite se resuelve favorablemente, la persona extranjera obtiene una tarjeta de visitante por razones humanitarias.


La vigencia inicial de esta autorización es de 1 año.


Esto es muy importante porque muchas personas creen que una regularización por razones humanitarias da residencia permanente o residencia temporal ordinaria. No es así. Lo que se obtiene es una condición de estancia como visitante por razones humanitarias.


Esta tarjeta puede ser renovada si la persona necesita más tiempo para concluir el proceso que originó la autorización o si no han terminado las causas humanitarias que justificaron el documento.


Por ejemplo:

▫️ Si el procedimiento de refugio ante COMAR sigue en trámite.

▫️ Si continúa la situación de vulnerabilidad.

▫️ Si sigue pendiente el procedimiento de asilo político.

▫️ Si continúa el procedimiento de determinación de apatridia.

▫️ Si la persona sigue imposibilitada para retornar a su país.

▫️ Si subsisten las causas humanitarias que dieron origen a la autorización.


La tarjeta de visitante por razones humanitarias puede ser una herramienta de protección temporal, pero también debe formar parte de una estrategia migratoria más amplia.


🔹 Regularización por razones humanitarias no es lo mismo que refugio


Este punto es fundamental.


La regularización por razones humanitarias ante el INM y la solicitud de refugio ante COMAR no son exactamente lo mismo.


Una persona puede solicitar refugio ante COMAR y, con la constancia correspondiente, tramitar una tarjeta de visitante por razones humanitarias ante el INM. Pero la tarjeta humanitaria no significa que la persona ya fue reconocida como refugiada.


En términos simples:

▫️ COMAR analiza si la persona debe ser reconocida como refugiada.

▫️ INM puede documentar a la persona como visitante por razones humanitarias mientras el procedimiento continúa.

▫️ La constancia de COMAR puede servir para solicitar la regularización humanitaria.

▫️ La tarjeta humanitaria permite una estancia legal temporal, pero no sustituye la resolución de fondo de COMAR.

▫️ Si COMAR reconoce la condición de refugiado, después puede existir una estrategia distinta para residencia permanente.


Por eso, si el caso viene de refugio, es muy importante coordinar ambas rutas: COMAR e INM.


🔹 Casos de víctimas o testigos de delitos graves


Una de las hipótesis de regularización por razones humanitarias aplica cuando la persona extranjera es identificada como víctima o testigo de un delito grave cometido en México.


En estos casos, puede utilizarse una documental pública expedida por autoridad competente que acredite esa calidad. También puede existir un acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y otros elementos que permitan advertir su carácter de víctima o testigo.


Este supuesto puede ser relevante en casos de:

▫️ Trata de personas.

▫️ Secuestro.

▫️ Violencia grave.

▫️ Delitos cometidos en territorio mexicano.

▫️ Personas que colaboran con autoridades.

▫️ Personas que requieren protección por su participación en un procedimiento.


El expediente debe cuidarse mucho porque no basta con mencionar un delito. Hay que acreditar la calidad de víctima o testigo y explicar por qué la regularización humanitaria es procedente.


🔹 Casos de solicitantes de refugio, asilo o apatridia


También puede solicitarse regularización por razones humanitarias cuando la persona extranjera se encuentra en alguno de estos procedimientos:

▫️ Solicitud de la condición de refugiado ante COMAR.

▫️ Solicitud de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

▫️ Procedimiento de determinación de apatridia ante la autoridad migratoria.


En el caso de refugio, normalmente se presenta la constancia emitida por COMAR. En el caso de asilo político, se presenta la constancia de recibo de la solicitud ante la SRE. En el caso de apatridia, se presenta la constancia de inicio del procedimiento correspondiente.


La lógica es que, mientras se resuelve el procedimiento principal, la persona pueda contar con una condición migratoria que le permita permanecer documentada en México.


Esto es especialmente importante porque los procedimientos pueden tardar y la persona necesita una forma de acreditar estancia legal durante ese periodo.


🔹 Casos de vulnerabilidad que impiden la deportación o retorno


La normativa también contempla supuestos en los que el grado de vulnerabilidad de la persona extranjera dificulta o hace imposible su deportación o retorno asistido.


Estos casos pueden incluir, de manera enunciativa:

▫️ Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

▫️ Mujeres embarazadas.

▫️ Personas adultas mayores.

▫️ Personas con discapacidad.

▫️ Personas indígenas.

▫️ Personas con alteración grave a la salud.

▫️ Personas cuyo traslado a su país implique riesgo a su vida.

▫️ Personas en situación de peligro por violencia.

▫️ Personas afectadas por desastre natural.

▫️ Personas en condiciones especiales que requieren protección.


Aquí es muy importante la documentación. Puede servir un documento emitido por una institución pública, una recomendación de COMAR, una recomendación de ACNUR, una solicitud de representación consular o diplomática, o una petición de DIF en casos de niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados.


La autoridad debe valorar el caso concreto. Por eso, el expediente debe explicar claramente cuál es la situación de vulnerabilidad, cómo se acredita y por qué esa situación dificulta o hace imposible el retorno.


🔹 Requisitos para regularización por razones humanitarias


Los requisitos principales son:

▫️ Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad del país de origen, que contenga al menos nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.

▫️ Documento migratorio, si la persona extranjera tuvo previamente una condición de estancia.

▫️ Comprobante de pago de la multa determinada por la autoridad, salvo que la persona se encuentre en un supuesto de exención.

▫️ Documento que acredite la causa humanitaria correspondiente.

▫️ Oficio de salida para regularización, si la persona acreditó los demás requisitos desde estación migratoria.


🔹 Oficio de salida para regularización


En algunos casos, la persona extranjera puede haber estado en una estación migratoria y haber acreditado ahí los requisitos necesarios para regularizarse.


Cuando esto ocurre, puede emitirse un oficio de salida para regularización.


En ese supuesto, el trámite tiene una lógica distinta. La persona no tendría que presentar todos los requisitos nuevamente, porque ya fueron acreditados en la estación migratoria.


Normalmente deberá presentar:

▫️ Documento de identidad.

▫️ Oficio de salida para regularización.


Además, en este supuesto no se llevaría a cabo la entrevista ordinaria para determinar multa, porque el caso ya fue valorado en estación migratoria.


Aun así, es importante actuar con rapidez y cuidado, porque el oficio de salida para regularización suele tener efectos y tiempos que deben respetarse.


🔹 Pago de derechos y multa


En este trámite hay que distinguir entre derechos y multa.


La normativa señala que la tarjeta de visitante por razones humanitarias se encuentra exenta de pago de derechos en términos de la Ley Federal de Derechos.


Esto significa que, por la condición de visitante por razones humanitarias, la persona puede estar exenta del pago de derechos correspondientes a la expedición del documento migratorio.


Pero eso no elimina automáticamente la posible multa migratoria.


Cuando la persona está en situación migratoria irregular, la autoridad puede determinar una multa conforme a la Ley de Migración, salvo que exista un supuesto de exención. Esa multa se determina durante la entrevista y considerando los elementos aplicables.


Por eso, en la práctica se debe revisar:

▫️ Si hay exención de derechos.

▫️ Si habrá multa migratoria.

▫️ Si la persona se encuentra en algún supuesto de exención de multa.

▫️ Si la multa ya fue determinada.

▫️ Si debe pagarse antes de continuar.

▫️ Si el caso viene de estación migratoria con oficio de salida.


Este punto debe explicarse bien al usuario porque muchas personas escuchan “exento de pago” y piensan que no habrá ningún costo ni multa. No siempre es así.


🔹 Entrevista ante el INM


En la regularización por razones humanitarias, la autoridad migratoria puede realizar una entrevista a la persona extranjera.


En esa entrevista se pueden revisar los datos del caso, la situación migratoria, las circunstancias humanitarias y, en su caso, los elementos para determinar la multa correspondiente.


La entrevista no debe tomarse a la ligera. La persona debe explicar su caso de manera clara, congruente y respaldada por documentos.


Si el caso viene con oficio de salida para regularización emitido desde estación migratoria, la normativa prevé que no se lleve a cabo la entrevista ordinaria y que no se presenten todos los requisitos, porque los demás elementos ya fueron acreditados.


🔹 Plazo de resolución


El plazo máximo de resolución para este trámite es de 30 días naturales.


Esto significa que el INM debe resolver dentro de ese plazo. En la práctica, si el trámite no se resuelve, puede analizarse una estrategia de seguimiento, impulso procesal o, en casos de dilación injustificada, medios de defensa.


Cuando el trámite es aprobado, la autoridad informa a la persona extranjera que debe presentar los requisitos correspondientes para la expedición del documento migratorio.


Cuando el trámite es negado, la autoridad debe otorgar un plazo para salir del territorio nacional. Ese plazo puede ser de hasta 30 días naturales, pero no debe ser inferior a 15 días hábiles, para dejar a salvo el derecho de interponer recurso de revisión.


Esto es muy importante: una negativa no siempre debe aceptarse sin defensa. Hay que revisar si la resolución está correctamente fundada, motivada y si valoró adecuadamente la causa humanitaria.


🔹 Qué pasa si el trámite se aprueba


Si la regularización por razones humanitarias se aprueba, el INM autoriza la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.


Después debe seguirse la etapa de expedición del documento migratorio.


En términos prácticos, se debe cuidar:

▫️ Presentar los requisitos para expedición de documento migratorio.▫️ Verificar datos personales.▫️ Revisar nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento.▫️ Tomar huellas, firma y fotografía, cuando corresponda.▫️ Confirmar vigencia de la tarjeta.▫️ Conservar copia de la resolución.▫️ Revisar futuras renovaciones.▫️ Evaluar una estrategia migratoria posterior.

La tarjeta inicial será por 1 año, pero puede renovarse si la causa humanitaria subsiste o si el procedimiento que originó la autorización no ha concluido.


🔹 Qué pasa si el trámite se niega


Si el INM niega la regularización, debe emitir una resolución fundada y motivada.

Además, debe otorgar a la persona extranjera un plazo para salir del territorio nacional. La normativa establece que ese plazo puede ser de hasta 30 días naturales, pero en ningún caso debe ser menor a 15 días hábiles, para proteger el derecho a interponer recurso de revisión.


Ante una negativa, hay que revisar:

▫️ Si la autoridad valoró todos los documentos.

▫️ Si entendió correctamente la causa humanitaria.

▫️ Si respetó derechos de niñas, niños o adolescentes, cuando corresponda.

▫️ Si tomó en cuenta vulnerabilidad, salud, embarazo, discapacidad o riesgo.

▫️ Si fundó y motivó adecuadamente la resolución.

▫️ Si procede recurso de revisión.

▫️ Si procede juicio de amparo.

▫️ Si hay riesgo de detención, deportación o retorno asistido.


En casos humanitarios, una negativa mal emitida puede afectar gravemente derechos humanos. Por eso debe revisarse con urgencia.


🔹 Derechos de la persona extranjera en situación irregular


La situación migratoria irregular no impide el ejercicio de derechos y libertades reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.


Esto es clave.


Una persona extranjera irregular no pierde sus derechos por estar sin documentos migratorios vigentes. Puede tener derecho a protección, debido proceso, acceso a procedimientos, no devolución, unidad familiar, interés superior de la niñez, atención médica, acceso a justicia y defensa.


La regularización por razones humanitarias existe precisamente porque la migración no puede analizarse únicamente desde una lógica administrativa. Hay casos donde la vida, integridad, salud, seguridad o dignidad de la persona están en juego.


🔹 Diferencia entre regularización humanitaria y otras regularizaciones


La regularización por razones humanitarias no debe confundirse con otras vías.


Por ejemplo:

▫️ Regularización por hijo mexicano.

▫️ Regularización por matrimonio.

▫️ Regularización por vínculo con residente.

▫️ Regularización por documento vencido.

▫️ Cambio de condición de estancia.

▫️ Visa desde consulado.

▫️ Solicitud de refugio.

▫️ Residencia permanente por reconocimiento de refugio.


Cada vía tiene requisitos, efectos y riesgos distintos.


La regularización humanitaria se basa en una causa de protección o vulnerabilidad. Si el caso en realidad es familiar, quizá conviene una regularización por vínculo familiar. Si el caso es solo documento vencido, quizá existe otra vía. Si la persona todavía está regular, tal vez no corresponde regularización sino cambio de condición.


La estrategia correcta depende del expediente real.


🔹 Errores comunes en la regularización por razones humanitarias


Estos son errores frecuentes:

▫️ Pensar que cualquier situación difícil es automáticamente una razón humanitaria.

▫️ No presentar documentos que acrediten la causa humanitaria.

▫️ Confundir solicitud de refugio con tarjeta humanitaria.

▫️ Creer que la tarjeta humanitaria es residencia permanente.

▫️ No preparar la entrevista ante el INM.

▫️ No revisar si existe multa o exención.

▫️ No actuar dentro de los plazos del oficio de salida para regularización.

▫️ Presentar documentos incompletos o sin originales.

▫️ No renovar la tarjeta si la causa humanitaria continúa.

▫️ No revisar una estrategia posterior a la tarjeta humanitaria.

▫️ Aceptar una negativa sin analizar recurso o amparo.

▫️ No revisar riesgos de deportación, retorno asistido o detención.


La regularización humanitaria debe manejarse con cuidado, porque normalmente involucra personas en situación vulnerable.


🔹 Cómo ayuda Migrans en regularización por razones humanitarias


En Migrans revisamos la situación completa de la persona extranjera antes de iniciar.


Nuestro trabajo consiste en:

▫️ Revisar la situación migratoria actual.

▫️ Identificar si la persona está irregular.

▫️ Determinar si existe una causa humanitaria real.

▫️ Revisar documentos de COMAR, SRE, fiscalías, DIF, ACNUR u otras autoridades.

▫️ Preparar el expediente ante el INM.

▫️ Preparar la narrativa jurídica y documental del caso.

▫️ Acompañar el trámite de regularización.

▫️ Revisar multa, exenciones y expedición de documento migratorio.

▫️ Dar seguimiento hasta resolución.

▫️ Analizar renovaciones posteriores.

▫️ Revisar medios de defensa si existe negativa, omisión o riesgo de deportación.


Nuestro objetivo es que la persona extranjera tenga una estrategia clara, humana y legalmente sólida.


✅ Si tu caso involucra refugio, asilo, apatridia, vulnerabilidad, salud, violencia, niñez, embarazo, discapacidad, víctima o testigo de delito, puedes escribirme por WhatsApp para revisar si procede la regularización por razones humanitarias.


🔹 Conclusión


➡️ La regularización por razones humanitarias puede ser una vía clave para personas extranjeras en situación migratoria irregular que necesitan protección temporal en México.


Este trámite permite obtener una tarjeta de visitante por razones humanitarias por 1 año, con posibilidad de renovación si continúan las causas que motivaron la autorización o si el procedimiento correspondiente no ha concluido.


Pero no basta con estar en una situación difícil. Hay que acreditar jurídicamente la causa humanitaria, preparar documentos, cuidar la entrevista, revisar multa o exención, y dar seguimiento hasta la expedición de la tarjeta.


Si estás en México sin documentos migratorios vigentes y tu caso tiene una causa humanitaria, puedes escribirme por WhatsApp para revisar tu caso y definir la vía correcta ante el INM.

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